Trámites de una boda religiosa, ¿Los conoces?

¿Quieres conocer los trámites de una boda religiosa? En este artículo te lo contamos. ¿Necesitas ayuda? Contáctanos y empecemos!

Tal y como os contamos en nuestro anterior blog, tanto si deseáis una boda civil como una boda religiosa, es imprescindible tener toda la documentación necesaria en regla para que no surjan imprevistos de última hora y, para que así sea, nosotras os vamos a ayudar.

Si deseáis daros el “Sí, quiero” por la iglesia católica, debéis cumplir una serie de requisitos y reunir toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente matrimonial. 

En primer lugar, lo ideal es que elijáis la iglesia en la que os queréis casar y pidáis cita con el párroco. Normalmente será él quien se encargue de tramitar el expediente matrimonial ante el Registro Civil y os explicará todos los requisitos, la disponibilidad para la fecha, documentación y pasos a seguir para poder celebrar la boda religiosa.

Documentación Necesaria

Por lo general, la documentación necesaria es la siguiente:

  1. DNI, NIE o pasaporte original y fotocopia de los contrayentes.
  2. Certificado literal de nacimiento. Podéis solicitarlo de forma gratuita a través de la página web del Ministerio de Justicia o presencialmente en el Registro Civil de la localidad en la que nacisteis. 
  3. Certificado de Fe de Vida y Estado. Se puede solicitar en el Registro Civil de vuestro municipio con el DNI o NIE. 
  1. Partida de bautismo, legalizada recientemente. Se puede solicitar en la parroquia donde os bautizaron.
  1. Certificado de empadronamiento para acreditar el lugar de residencia habitual. Se puede solicitar en el ayuntamiento y debe tener una antigüedad máxima de 3 meses.
  1. Instancia del Registro Civil. Se puede descargar online o te la proporcionan en el mismo Registro.
  1. Certificado de asistencia al cursillo prematrimonial

Documentación adicional

Además de estos, en los siguientes casos también será necesario presentar la documentación adicional:

  • Libro de Familia en caso de tener hijos.
  • Acta de nulidad matrimonial, si uno o ambos contrayentes están divorciados y se habían casado anteriormente por la iglesia o Acta de divorcio, si el matrimonio anterior fue por la vía civil.
  • En caso de viudedad, se debe presentar el Certificado literal de defunción del otro cónyuge, en el que consta el fallecimiento del anterior cónyuge y certificado de matrimonio de la iglesia donde se casaron.
  • En caso de que se celebre un matrimonio entre un bautizado católico y un bautizado no católico, se necesita el permiso expreso de la autoridad eclesiástica
  • En caso de que uno de los contrayentes esté bautizado en el catolicismo y el otro no lo esté en ninguna religión, será necesaria la dispensa del obispo.

Trámites para una Boda Religiosa

Serán necesarios dos testigos mayores de edad, que no podrán ser familiares, para la toma de dichos. Esta consiste en acudir al párroco junto a los dos testigos unos meses antes de la boda para que puedan confirmar que la pareja se casa voluntariamente y por amor, respondiendo una serie de preguntas.

Los testigos también deben estar presentes el día de la boda y, en este caso, sí pueden ser familiares. 

Una vez firmado el expediente, la iglesia exhibirá durante 15 días un aviso del próximo enlace, denominado “amonestaciones”, para que cualquiera pueda comunicar la existencia de algún impedimento, si lo hubiese. Pasado el plazo y habiendo obtenido el expediente matrimonial, los novios tienen 6 meses para poder celebrar la boda por la iglesia. 

En cuanto a los costes que conlleva la celebración de una boda por la iglesia, normalmente las parroquias solicitan un donativo. La cantidad puede variar dependiendo de la iglesia y del lugar donde se llevará a cabo la ceremonia. 

Finalmente, una vez celebrada la boda, el matrimonio se deberá inscribir en el Registro Civil, presentando la certificación eclesiástica que se obtiene en la iglesia el día de la boda, aunque, muchas veces es la misma iglesia la que realiza este trámite. 

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